Sentencia N° 1260 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1260, Exp. 12-1322, 26/10/2015
Expediente12-1322
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la acción de amparo interpuesta por Marisela del Pilar Olivares García contra la sentencia n.° 2012-1854 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumentó que dicha sentencia incurrió en vicios de incongruencia omisiva y silencio de pruebas, afectando los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte constató que la decisión impugnada no analizó adecuadamente la competencia del funcionario que dictó el acto administrativo de remoción de la demandante, así como las pruebas que demostraban su condición de funcionaria no de libre nombramiento y remoción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia n.° 2012-1854, dictada el 12 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), contra la sentencia dictada, el 29 de julio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Marisela Olivares García contra el referido Instituto, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. La parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se limitó a analizar y resolver la denuncia de silencio de pruebas en la que fundamentó la apelación ejercida el querellado en el juicio principal, toda vez que al decidir el fondo del asunto, omitió pronunciarse sobre la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo impugnado mediante el cual se le removió de su cargo y se le retiró del mencionado Instituto; así como, que resolvió la apelación valorando cinco (5) pruebas instrumentales, sin advertir la existencia de otra serie de pruebas que demostraban que no era personal de confianza y que a pesar de que el cargo con el que ingresó en la Institución era Jefe de Centro la realidad era que para el momento de la remoción y retiro ejercía las funciones de Supervisor Docente, con lo cual se incurrió, a su decir, en el vicio de incongruencia omisiva, violando el principio de exhaustividad y en el vicio de silencio de prueba.

Dispositiva

1.- Declara DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de amparo. 2.- Declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Christian A. Kühn Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISELA DEL PILAR OLIVARES GARCÍA, contra la decisión n.° 2012-1854, dictada, el 12 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- Se ANULA la sentencia n.° 2012-1854, dictada, el 12 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se REPONE la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), al estado de que, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decida el recurso de apelación interpuesto en dicha causa, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 4.- Se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional mediante sentencia n.° 329 del 16 de abril de 2013. 5.- Se ORDENA la notificación de la presente decisión a la ciudadana MARISELA DEL PILAR OLIVARES GARCÍA y al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).

Palabras clave

amparo constitucionalincongruencia omisivasilencio de pruebasderecho a la defensatutela judicial efectiva

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