Sentencia N° 1244 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1244, Exp. 11-1354, 16/08/2013
Expediente11-1354
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónExtinción de la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en la demanda autónoma de protección de intereses colectivos y difusos presentada por Víctor Manuel Perdomo, en representación del Comité de Usuarios para la Defensa, Promoción y Protección de la Difusión del Deporte y la Recreación en los Servicios de Señal Abierta de Televisión, contra Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. (DIRECTV) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal del demandante, quien no realizó actuaciones durante un año, lo que llevó a la pérdida del interés en la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Que, el artículo 111 Constitucional, invocado en la demanda, contempla el derecho a la recreación el cual se satisface, en su entendido, en la medida en que las personas tengan acceso a distintas actividades deportivas, pero no necesariamente a la difusión de una actividad deportiva. Por lo cual, mal pudiera Directv violar el derecho a la recreación, pues ella no impone las condiciones bajo las cuales se realiza la difusión de eventos deportivos, y que, además, existía actualmente gran variedad de difusión de distintos eventos deportivos en canales de televisión abierta y por difusión. Que, en relación a la supuesta violación del derecho de petición por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, al no dar respuesta a la solicitud que se le habría formulado, indicaron que dicha violación no es imputable a su representada (Directv), y que, si se deseaba obtener un pronunciamiento, podían ejercer el recurso de abstención o carencia. Asimismo, los prenombrados apoderados judiciales de Directv señalaron que, en el caso de que el accionante haya interpuesto la pretensión de amparo constitucional junto con la pretensión de protección de intereses difusos y colectivos, tal acumulación, en su criterio, es improcedente de conformidad con lo establecido en los artículos 133, numeral 1 y 150, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto que las reglas procedimentales de admisión y de procedencia eran diferentes. De igual forma, señalaron que el accionante incurrió en una inepta acumulación “en tanto ha acumulado una pretensión contra operadores de televisión por suscripción contra la pretensión deducida contra CONATEL”, sin que existiera identidad de títulos en ambos casos, pues, en su entendido, la pretensión contra CONATEL se fundamenta en la alegada vulneración del derecho de petición, contra la cual, correspondía el recurso de abstención o carencia. Que, en todo caso, la demanda es igualmente inadmisible como demanda de intereses difusos y colectivos, pues, según jurisprudencia de esta Sala, la demanda de protección de los intereses difusos y colectivos, con fundamento en el artículo 26 Constitucional, requiere lesiones colectivas que incidan en la calidad de vida de todos los venezolanos y no individualizada en un grupo de ciudadanos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la “Demanda Autónoma de Protección de Intereses Colectivos y Difusos”, ejercida conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano VÍCTOR MANUEL PERDOMO, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación Civil: COMITÉ DE USUARIOS PARA LA DEFENSA, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DIFUSIÓN DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN LOS SERVICIOS DE SEÑAL ABIERTA DE TELEVISIÓN, y asistido por los abogados Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes y Marcos Gómez Medina, contra Galaxy Entertainment de Venezuela, C.A. (DIRECTV), y por “la omisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en decidir los asuntos sometidos a su competente consideración”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechos fundamentalesrecreaciónintereses colectivostelevisiónamparo constitucionalCONATEL

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