Sentencia N° 1234 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1234, Exp. 15-0965, 26/10/2015
Expediente15-0965
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 167, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Ilse Noema del Coromoto Noguera Contreras, anulando el auto decisorio emitido por la Contraloría General de la República. La Sala consideró que la notificación de los actos administrativos debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para garantizar el debido proceso y la defensa. En consecuencia, se ordenó a la Sala Político-Administrativa emitir una nueva decisión considerando el criterio establecido en esta sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado la importancia de las competencias de la Contraloría General de la República, en sentencia n.° 1265 de fecha 5 de Agosto de 2008. En este sentido, se observa que la Sala Político-Administrativa, constató de los antecedentes administrativos que forman parte del expediente, que la ciudadana Ilse Noema del Coromoto Noguera Contreras, se dio por notificada personalmente de la Resolución n.° 01-00-000424, el 16 de febrero de 2011 y ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad el 2 de agosto de 2011, sin que constara en el expediente que se hubiere notificado personalmente, evidenciándose a tal efecto que ejerció dicha acción de nulidad tempestivamente por haber sido interpuesta dentro del lapso de seis (6) meses, razón por la cual la prenombrada Sala desestimó el alegato de caducidad expuesto por la representación judicial de la Contraloría General de la República.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Deyanira del Valle Montero Zambrano, José Leonardo Sanzone Mirabal, Edgar Alberto Pérez Santoyo, Nathaly Guadalupe Rojas Torcat, Christian Gustavo Bandre Cedeño, Fanny Yannet Rodríguez González y María Daniela Ramírez Reyes, quienes actúan en representación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS, de la sentencia n.° 167 dictada el 3 de marzo de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, ANULA el referido fallo y ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita a la Sala Político-Administrativa copia certificada de la presente decisión, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, considerando el criterio establecido en el presente fallo.

Palabras clave

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