Sentencia N° 1231 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1231, Exp. 21-0468, 04/12/2024
Expediente21-0468
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Alonso Dugarte Ramos y Marynella Hernández, quienes actuaban como defensores privados de Andrés Avelino Nacero Alvarado. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala concluyó que no existía omisión de pronunciamiento y que la acción de amparo no era procedente, confirmando así el fallo apelado.
Extracto de la motiva
motivación, los tres escritos, donde queda en evidencia que en efecto, se le solicitó a la juez cuarto de control el ejercicio del control judicial, siendo que la decisión que declaró inadmisible el amparo, de manera inmotivada, reza que la defensa de Andrés Nacero, no presentó las solicitudes al juez cuarto de control, limitando a dar por valido (sic) lo dicho por la juez cuarta de control que manifestó no haber recibido solicitud del control judicial, lo cual quedó manifiestamente refutado, tal como se desprende del expediente donde cursan laos (sic) tres escrito de control judicial recibidos por la oficina de distribución de expedientes de la jurisdicción de violencia del área metropolitana de caracas; (…)”. Que “(…) el bien jurídico tutelado de esencial orden público, es la garantía constitucional insoslayable del debido proceso, artículo 49 constitucional y la tutela judicial efectiva artículo 26 ejusdem. Lo cual, puede ser restablecido la garantía infringida, con el debido pronunciamiento ordenando ejercer el control judicial que sólo se limita a verificar qué, en efecto expiró el lapso de vigencia y oportunidad preclusiva; establecida de la fase de investigación en el proceso consagrado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, artículos 82 y 106
Dispositiva
Se declara LA COMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones. SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los profesionales del Derecho JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS Y MARINELLA HERNÁNDEZ, quienes se atribuyen el carácter de defensa privada del ciudadano ANDRÉS AVELINO NACERO ALVARADO, POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO.
Palabras clave
AmparoConstitucionalViolencia Contra la MujerOmisión de Pronunciamiento