Sentencia N° 2096 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2096, Exp. 25-0913, 12/12/2025
Expediente25-0913
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Guerrero en representación de Yavi Jocsan Ortiz Infante. La acción fue presentada contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por no causar gravamen irreparable. Tras analizar los argumentos, la Sala concluye que la acción de amparo es improcedente, ya que no se configuró la violación constitucional alegada.

Extracto de la motiva

Todo lo anterior subvirtió el proceso penal y generó un perjuicio o daño que no puede ser corregido durante el trámite del juicio, generando indefensión al imputado; este gravamen irreparable que emana de la decisión del 30/04/2025 del Tribunal 16° de Juicio no es saneable ni admite convalidación y se trata de actos que ocasionan al imputado un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad, por cuanto en la realización de dichos actos hubo inobservancia de formas procesales que atentaron contra la posibilidad de actuación del imputado como quedó expuesto en este escrito y en él [e]scrito de [s]olicitud [a]utónoma de [n]ulidad [a]bsoluta de fecha 30/04/2025, lo cual constituye el perjuicio anulatorio descrito en la doctrina penal, el cual surge del hecho cierto, tangible, indiscutible y demostrado de haberse privado cercenado, sustraído y desconocido al imputado un [d]efensor [t]écnico durante TODA la [f]ase [i]ntermedia de este proceso penal instaurado en su contra, no pudiendo haber ejercido su defensa conforme al artículo 49.1 Constitucional, afectando el debido proceso y la obtención de una tutela judicial efectiva, violentando el artículo 257 de la Carta Magna, al no priorizar la búsqueda de la justicia, generándose, las consecuencias siguientes: NINGUNA POSIBILIDAD DE DEFENSA EN LA FASE INTERMEDIA.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.615, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano YAVI JOCSAN ORTIZ INFANTE, titular de la cédula de identidad n°. V-17.576.145, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2025, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

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