Sentencia N° 1230 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1230, Exp. 20-0221, 15/12/2022
Expediente20-0221
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Valerio Becerra en representación de Robert Miguel Melo Muñoz, contra la Fiscalía Vigésima Tercera. Se argumenta que la apelación con efecto suspensivo realizada por el Ministerio Público no se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Que “la Violación del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Desde el trágico momento en que se violó de normas y principios constitucionales, así como derechos y garantías procesales, por el allanamiento de manera ilegal de su vivienda, siguiendo con detención, registro personal, tratos humanos crueles e indignantes por los funcionarios de SEBIN” (Sic). Que “la Violación del Artículo 44. Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Privación ilegítima de libertad, Después de la vida, lo más sagrado que tiene el ser humano es la libertad, nuestra Constitución en su artículo 1 establece: es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad. Por una tendencia estadística del Ministerio Público, se apeló en contra de la verdad procesal, usurpando funciones judiciales. Que solo por ejercicio de su función jurisdiccional le corresponde al Juez otorgar o privar de la libertad a los ciudadanos, aquí por ese adefesio jurídico, es decir por la apelación con efecto suspensivo, se mantiene privado de libertad a nuestro defendido” (Sic). Que “Solicitamos a esta CORTE CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que á tenor a lo indicado en el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea participado o notificado el Representante del Ministerio Publico, igualmente, se nulifique al AGRAVIANTE por los medios idóneos establecidos por la Ley. A los fines cíe restablecer la situación jurídica infringida, quienes suscribimos en nuestro carácter de DEFENSORES PRIVADOS DEL AGRAVIADO ROBERT MIGUEL MELÓ MUÑOZ, solicitamos que se le ampare en los Derechos Constitucionales violados, referidos a la nulidad de la apelación por violación de los derechos constitucionales , Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, Privación Ilegítima de Libertad, consagrados en los artículos 257, 25, 26,40, 44, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vulnerado por la ciudadano FISCALÍA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL. Pedimos que en cumplimiento del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su tercer párrafo nuestro defendido se puesto bajo la custodia de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA inmediatamente” (Sic). Que “solicitamos a esta SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declare CON LUGAR el presente procedimiento de AMPARO y en virtud del mismo se restablezca la situación jurídica infringida se pronuncie dejando sin efecto (declarando la nulidad) la APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO realizara arbitraria e inconstitucional por EL AGRAVIANTE de la sentencia proferida por la ciudadana TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS de fecha 11 de marzo de 2020 y se decrete la Libertad de nuestro defendido ROBERT MIGUEL MELÓ MUÑOZ” (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y resolver la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Valerio Beccerra, quien afirma ser abogado defensor del ciudadano Robert Miguel Melo Muñoz, contra la Fiscalía Vigésima Tercera con Competencia Nacional del Ministerio Público, quien apeló con efecto suspensivo contra sentencia absolutoria dictada el 11 de marzo del año 2020, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, hoy Estado La Guaira, sin encontrarse presuntamente dentro de las excepciones establecida en el artículo 430 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por razones de economía procesal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más un (1) día por del término de la distancia, ante esta Sala o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, la cual deberá informar a esta Sala del cumplimiento de dicha obligación. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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