Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 20-0294, 15/12/2022
Expediente20-0294
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Marla Josefina Fajardo Mejías interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la prohibición de postular candidatos a las elecciones legislativas de diciembre de 2020. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de legitimidad y a la existencia de vías judiciales ordinarias que no fueron agotadas por la parte actora. La sentencia concluye declarando la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado a que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en su sesión del día 17 de junio del año en curso [2020] decidió por unanimidad en su instancia Constitucional, aprobar la desaplicación del [a]rtículo 25de la Ley de Partidos Políticos y el numeral ‘c’ del [a]rtículo 32 de la misma [l]ey, donde se obliga a los partidos políticos a entregar planillas con firma de sus militantes, correspondiente al 0,5% de los inscritos en el registro electoral o partidos que no participaron en las elecciones nacionales y de participar no lograron el 1% de la votación. Acudiendo ante esta Sala, a interponer [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional, según lo contemplado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), por vulnerar el artículo 70 de la Constitución de esta República, sobre el derecho a la participación política, al prohibir a es[a] Organización postule candidatos a las venideras elecciones legislativas a celebrarse el día 06 de diciembre del año en curso (…)”. II DE LA COMPETENCIA Preliminarmente, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente tutela constitucional, observándose al respecto, que la misma se interpuso contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), por vulnerar, presuntamente, el derecho a la postulación y a la participación política de la organización con fines políticos “Opinión Nacional (OPINA)”, al impedirle a la referida organización postular a los candidatos y candidatas para participar en las elecciones legislativas celebradas el 6 de diciembre de 2020, en consecuencia, esta Sala se declara compete

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARLA JOSEFINA FAJARDO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad n.° 7.928.327, en nombre propio, en su carácter de miembro principal del Comité, Control y Consejo Supremo Federal de la organización política, “Opinión Nacional (OPINA)” contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), todo ello de conformidad con lo lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalparticipación políticaConsejo Nacional Electoralinadmibilidadderechos constitucionaleselecciones legislativasorganización política

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