Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 22-0776, 15/12/2022
Expediente22-0776
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2022, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por UNIPLASTIC, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de cumplimiento de contrato. La Sala argumentó que el amparo no era el medio idóneo para anular la decisión dictada, ya que la parte actora había ejercido previamente el recurso de apelación correspondiente. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, fundamentándose en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, considera oportuno la Sala reiterar que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Es criterio jurisprudencial que para la admisibilidad de la acción de amparo, con adición a la denuncia de amenaza de lesión o efectiva vulneración de derechos de orden constitucional, y al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es fundamental que no exista otro medio procesal ordinario que se amolde a la satisfacción de la pretensión; en otras palabras, el ejercicio y admisión de la pretensión de tutela constitucional sólo es viable cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias. Así pues, la acción de amparo sólo puede ejercerse en ausencia de los mecanismos dispuestos por la ley para impugnar las decisiones judiciales, ello con la finalidad de mantener un sano equilibrio entre la institución y el resto de los recursos judiciales previstos, lo que es vital para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Dispositiva
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos en las fechas 29 de agosto y 2 de septiembre de 2022. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2022. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2022. CUARTO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 2022. QUINTO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la sociedad de comercio UNIPLASTIC, C.A.
Palabras clave
amparojurisprudenciadecisiones judicialesprotección de derechosrecursos judiciales