Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 22-0730, 15/12/2022
Expediente22-0730
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por GNT MARINE GROUP, C.A. contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. Se alegó vulneración del derecho a la defensa y debido proceso por parte del tribunal agraviante. La Sala, tras analizar los actos impugnados, concluyó que existían vías ordinarias para resolver la controversia, declarando inadmisible la acción de amparo y revocando la decisión apelada que había admitido la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “(…) dicho auto es imposible de cumplir, carece de un vacío absoluto en cuanto a su ejecución, porque en principio ordena a que un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor textualmente ‘...ejecute la medida innominada decretada...’, pero ciudadana juez, ¿CÓMO SE VA A EJECUTAR ESTA MEDIDA?. Note en esta oportunidad que en dicho auto no se explica ni se establecen lineamientos para hacer efectivo ese decreto, sólo se indica que debe el tribunal que resulte designado por distribución: ‘ejecutar’ (…)”. Que “(…) si intentamos suplir la falta de motivación de la juez agraviante, podremos presumir que su intención era que el tribunal comisionado atienda el contenido del auto de fecha 20 de julio de 2022, que decretó dicha medida y en la cual, sí se determinaron las actuaciones conducentes para hacer cumplir la misma, como fue librar oficios a las autoridades allí indicadas (lo cual hizo la propia parte demandante mediante correo especial) y entregar boleta de notificación a la parte demandada (lo cual realizó el alguacil de la causa y en caso de no constar ello en autos, quedó así la demandada tácitamente notificada en autos)”. Que “(…) aparentemente el tribunal agraviante comisionó a un tribunal de menor jerarquía para que volviera a librar los oficios ya librados y entregados y volviera a notificar a la parte demandada, a pesar de estar a derecho en el proceso. Sin embargo, ESA NO ES VERDAD. Puede observar ciudadano juez que en el despacho de comisión expedido por el órgano agraviante se facultó al tribunal comisionado para ‘…designar peritos, cerrajeros, y en caso de ser necesario, hacer uso de la fuerza pública…’, incurriendo con ello nuevamente en un exceso de autoridad desnaturalizando la finalidad de la medida cautelar acordada, ya que ¿para que se necesitan peritos, cerrajeros y la fuerza pública para poder enviar oficios, comunicación y notificaciones?”. Que “Distinto fuese sido si la medida cautelar innominada tantas veces indicada, no fuese posible materializar por cualquier circunstancia debidamente probada, caso en el cual el juez en uso de su potestad discrecional para adoptar medidas cautelares que considere pertinentes podía válidamente y previa motivación decretar nuevamente una medida complementaria, y en este supuesto, permitir a la parte demandada que ya se encontraba a derecho la posibilidad de oponerse a la misma como garantía plena a su derecho a la defensa, pero ello no ocurrió, y al ordenar en el acto impugnado en este amparo que se ejecutara nuevamente la medida innominada’ sin motivación, justificación ni al menos una breve explicación impidió a esta representación ejercer el derecho a la defensa y debido proceso de la parte demandada, por lo que denuncio expresamente su violación en este caso”.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Douglas Rodríguez, se CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, se REVOCA la decisión apelada y se INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por GNT MARINE GROUP, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesomedida cautelar

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