Sentencia N° 2093 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2093, Exp. 23-1115, 21/12/2023
Expediente23-1115
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Ernesto Fidel Galbán Ojeda en defensa de Gregory José Caicedo Da Silva, quien alegaba vulneración de derechos constitucionales tras la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había anulado la decisión del tribunal de origen, pero esta Sala consideró que no se habían agotado los recursos ordinarios, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. Además, se reafirmó la vigencia de la medida privativa de libertad impuesta en marzo de 2023.

Extracto de la motiva

motivación dada por la juez de la recurrida para imponer la medida judicial preventiva de libertad a los sindicados, sin indicar motivadamente la instancia la concurrencia del peligro d efuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad únicamente en los extremos legales establecidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en la pena que podría llegar a imponerse en el caso y la magnitud del daño causado. Así el Tribunal A quo, al analizar la pena que pudiera llegar a imponerse a los imputados lo hace en función a la precalificación provisional admitida por esta en la audiencia de presentación, que como ya lo expresó esta alzada, se trata de una subsunción inadecuada y desproporcionada, por lo que es lógico concluir que dicho equivoco tuvo una incidencia natural en la resolución adoptada, siendo que la juez A quo parte de una premisa falsa para justificar la imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad. Refiere la juez de la recurrida que existe un peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado sin hacer un razonamiento lógico sobre los intereses en conflicto, el daño que de acuerdo con las circunstancias particulares del caso se presume causado, y sin ponderar que de acuerdo con las actuaciones cursantes en el expediente, los objetos muebles presuntamente sustraídos al parecer no saliendo de la esfera de disponibilidad de sus propietarios y fueron debidamente recuperados. Para este tribunal colegiado resulta necesario destacar que la juez A quo en sus razonamientos pa

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ernesto Fidel Galbán Ojeda en su carácter de defensor privado del ciudadano Gregory José Caicedo Da Silva conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparolibertadderechos constitucionales

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