Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 02-1347, 13/08/2009
Expediente02-1347
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por Alfredo Travieso Passios contra varios artículos de la Ley General de Bancos, alegando inconstitucionalidades por violación a principios de proporcionalidad, libertad económica y propiedad. La Sala consideró que las restricciones impuestas por la normativa eran desproporcionadas y vulneraban derechos fundamentales, por lo que se declaró con lugar la acción de nulidad. Se ordenó la suspensión de los efectos de las disposiciones impugnadas, destacando la importancia de la regulación en el ámbito financiero para evitar conflictos de interés y preservar la transparencia en las operaciones bancarias.

Extracto de la motiva

Mediante la acción de nulidad interpuesta se impugnaron varias disposiciones del artículo 185 de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado el 13 de noviembre de 2001, en la Gaceta Oficial Extraordinario, Nº 5.555, que prohíben a los entes regidos por ella –“bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras”- la realización de ciertas operaciones. Igualmente, se denunció la inconstitucionalidad del artículo 187 que faculta a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras para dictar normas relacionadas con los supuestos del artículo 185. Así, los cardinales 1, 2, 3, 7, 8, 10, 15 y 18 del artículo 185 impugnados prohíben a los entes mencionados, lo siguiente: Artículo 185. Queda prohibido a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por el presente Decreto Ley: 1.Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase, a sus presidentes, vice-presidentes, directores, consejeros, asesores, gerentes de área y secretarios de la junta directiva, o cargos similares, así como a su cónyuge separado o no de bienes, y parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad. Se exceptúan de esta prohibición: a. Los créditos hipotecarios para vivienda principal. b. Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales. 2. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a sus funcionarios o empleados y a su cónyuge separado o no de bienes. Se exceptúan de esta prohibición: a. Los créditos hipotecarios para vivienda principal. b. Los préstamos que conforme a programas generales de crédito hayan sido concedidos a dicho personal para cubrir necesidades razonables, entendiéndose como tales, aquellos créditos o financiamientos orientados a cubrir gastos de subsistencia o mejoras, dentro de los límites económicos del grupo a ser beneficiario, tales como la adquisición o reparación de vehículos, gastos médicos, créditos para estudio, o similares. c. Los préstamos personales garantizados con sus prestaciones sociales. 3. Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a los accionistas que posean alguna de las siguientes características: a. Tenencia accionaria equivalente a una proporción igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate. b. Poder de voto en la Asamblea de Accionistas en una proporción igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate. c. Participación equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de miembros de la junta administradora del banco, entidades de ahorro y préstamo o institución financiera respectiva.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por Alfredo Travieso Passios, y se ordena la suspensión de los efectos de los cardinales 1, 2, 3, 7, 8, 10, 15 y 18 del artículo 185 y del artículo 187 del Decreto Nº 1.526, con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.555, Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadbancosLey General de Bancosderechos fundamentales

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