Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 15-0522, 14/08/2015
Expediente15-0522
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara ha lugar la solicitud de revisión presentada por Ana Mercedes Araujo Ruiz contra la sentencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo que había anulado el permiso de habitabilidad del edificio Gran Florida. La Sala argumenta que la falta de notificación a los interesados en el procedimiento administrativo vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se ordena la reposición de la causa para que un tribunal competente conozca de la demanda de nulidad y se notifique a todos los interesados.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la falta de notificación a los interesados en el procedimiento administrativo vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso. Se establece que es obligatoria la notificación personal de aquellos que han sido parte en el procedimiento administrativo, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se concluye que la decisión del tribunal inferior fue incorrecta al no garantizar el derecho a ser oído de la solicitante y otros cooptantes, lo que justifica la anulación de la sentencia impugnada.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la abogada ANA MERCEDES ARAUJO RUIZ, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones y Desarrollos Nacionales, C.A. (CODENCA), contra el Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: La NULIDAD de la referida la sentencia, así como todo lo actuado con posterioridad a la admisión de la demanda. TERCERO: REPONE la causa al estado que un Tribunal Superior Estadal Accidental con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida conozca de la demanda de nulidad ejercida por la empresa Construcciones y Desarrollos Nacionales, C.A. contra el acto administrativo contenido la Resolución n.° 065-2012 del 6 de noviembre de 2012, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, y ordene la notificación personal de la ciudadana Ana Mercedes Araujo Ruiz, así como de cualquier otro que haya intervenido en el procedimiento administrativo, especialmente los cooptantes, compradores o propietarios, según sea el caso, de algún apartamento en el edificio denominado 'Gran Florida, Residencias & Suite'.

Palabras clave

revisión constitucionalpermiso de habitabilidaddue processnotificaciónderechos administrativos

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