Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 14-0057, 28/11/2024
Expediente14-0057
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónNO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la Sociedad Civil de Personas Rodríguez Velázquez & Asociados. En la decisión, se establece que no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia N° 00701 del 26 de junio de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa, argumentando que no se han violado derechos constitucionales como la cosa juzgada, el debido proceso y la confianza legítima. La Sala reafirma que la interpretación de la normativa sobre los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no se rige por el sistema tributario.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN En orden a lo anterior, corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Civil de Personas Alcaraz Cabrera Vásquez, el cual se concreta a los alegatos siguientes: 1.- ´De la Violación al Derecho Constitucional al Debido Proceso de nuestra Representada. Ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido´. 2.- ´Nulidad absoluta del acto administrativo por estar viciado de Falso Supuesto de Derecho´. 3.- ´Prescripción de las obligaciones tributarias relativas al ejercicio fiscal coincidente con el año 2003´. Previamente a decidir sobre los particulares supra enumerados, es pertinente resaltar que en el caso concreto el ´recurso contencioso tributario´, hoy examinado como un recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual fue incoado conjuntamente con una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, cautela respecto a la cual la Sala no se pronunciará por ser de carácter accesorio y provisional a la acción principal de nulidad cuyo fondo corresponde ahora conocer, atendiendo al criterio IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 26 vinculante sentado como resultado de la revisión de la Sala Constitucional. Así se establece. Delimitada la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1.- ´De la Violación al Derecho Constitucional al Debido Proceso de nuestra Representada. Ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido´. Conforme a este punto la recurrente, alegó que ´…el BANAVIH inició un proceso de fiscalización en el que se determinaron presuntas deudas de contenido tributario a cargo de [su] Representada, mas no se le otorgó la posibilidad de ejercer recurso alguno contra tal determinación, ignorando así el ente público las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario respecto a los iter procedimentales que deben ser cumplidos, vulnerando con ello el derecho constitucional del debido proceso…´

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Juan Carlos Pró-Rísquez, actuando en su carácter apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL DE PERSONAS RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ & ASOCIADOS, de la decisión N° 00701 dictada el 26 de junio de 2013, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en el expediente distinguido con el número 2010-1151. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesofiscalizaciónactos administrativosderechos laboralesnormativa tributaria

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