Sentencia N° 1105 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1105, Exp. 11-0730, 13/07/2011
Expediente11-0730
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso de Habeas Data presentado por Alfredo Segundo Bertrán Tovar, quien alegó retardo procesal y falta de pronunciamiento por parte de un tribunal inferior. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que el escrito presentado era confuso y no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ordenando al demandante corregir su demanda en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declinó en esta Sala Constitucional el conocimiento de la presente solicitud basándose en el supuesto que la misma trata de una acción de amparo bajo la modalidad de habeas data, en virtud que la parte actora denunció una presunta violación del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, visto lo confuso del escrito presentado por el ciudadano Alfredo Segundo Bertrán Tovar, esta Sala debe desestimar lo afirmado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, referente a que la solicitud hecha por el referido ciudadano es una “acción de amparo”, bajo la modalidad de “Habeas Data”, en virtud que, contrario a lo que afirma la Corte de Apelaciones, no se observa que el actor haya señalado de manera clara y precisa cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna; igualmente, no expresa manifiestamente las razones que motivaron la interposición de la pretensión. Además, la parte actora, es imprecisa en la determinación del agraviante, pues expone varias pretensiones que son contradictorias entre sí, de modo que la Sala advierte que el escrito libelar resulta confuso e ininteligible en su totalidad, razón por la cual esta Sala estima pertinente hacer referencia al artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano ALFREDO SEGUNDO BERTRÁN TOVAR, a fin de que CORRIJA el escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más cuatro (4) días de término de la distancia, contados a partir de su notificación. Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataacción de amparoconfusióndemandacorrecciónderechos constitucionalesdefensa pública