Sentencia N° 1098 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1098, Exp. 01-0977, 05/06/2002
Expediente01-0977
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa LUNDIA, C.A. contra un acto administrativo del Gerente General de la Autoridad Única de Área de la Cuenca del Río Tuy. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la solicitud de amparo sobrevenido, pero la Sala Constitucional revocó esta decisión, declarando inadmisible la acción de amparo por no haberse atenido a las causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que la amenaza de violación a los derechos constitucionales había cesado con la decisión administrativa que finalizó el procedimiento sancionador contra la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que al haber el Gerente General de la Autoridad Única de Área de la Cuenca del Río Tuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, dictado la Providencia Administrativa del 12 de marzo de 2001 y, en consecuencia, haber finalizado el procedimiento administrativo sancionatorio instaurado contra la empresa accionante, cesó sobrevenidamente la presunta amenaza a los derechos constitucionales denunciados, por lo que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo estaba en la obligación de declarar inadmisible la acción de amparo original incoada, lo cual podía ser al momento de decidir, por ser las causales de inadmisibilidad materia que interesa al orden público y, por tanto, revisables en cualquier estado y grado de la causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de marzo de 2001, por no haberse atenido a la causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6, numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Manuel Emilio Ramos de La Rosa y Emilio Antonio Ramos González, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil LUNDIA, C.A., contra la amenaza de violación de derechos constitucionales proveniente del GERENTE GENERAL DE LA AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA DE LA CUENCA DEL RÍO TUY DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesta por la señalada sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa del 12 de marzo de 2001, emanada del el Gerente General de la Autoridad Única de Área de la Cuenca del Río Tuy del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesprocedimiento administrativoinadmisibilidadLUNDIA, C.A.Gerente GeneralLey Orgánica de Amparopresunción de inocencia

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