Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 07-0885, 27/06/2008
Expediente07-0885
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Consejo Legislativo del Estado Sucre contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de medios ordinarios de impugnación que no fueron agotados por el demandante, lo que encuadra en la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por diferentes decisiones y omisiones en que incurriera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la tramitación de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por varios extrabajadores contra el Consejo Legislativo del Estado Sucre. Por su parte, el fallo apelado, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la existencia de medios ordinarios de impugnación, lo cual encuadra en la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, particularmente ante la posibilidad de ejercer el recurso de invalidación. Así las cosas, esta Sala observa lo siguiente: El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias para la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO SUCRE, contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el apoderado judicial del referido ente, contra diferentes decisiones y omisiones en que incurriera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la tramitación de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por varios extrabajadores. 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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