La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del recurso de interpretación del artículo 58 de la Ley Orgánica de la Salud, interpuesto por los abogados Alejandro José Parra García y Zulay Coromoto Cruz Láres en representación de Marco Aurelio Luna Avellaneda. Se establece que el cartel de emplazamiento no fue retirado dentro del plazo establecido, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte del demandante.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la falta de retiro del cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 eiusdem, disponen lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. “Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de interpretación del artículo 58 de la Ley Orgánica de la Salud, intentado por los abogados Alejandro José Parra García y Zulay Coromoto Cruz Láres, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MARCO AURELIO LUNA AVELLANEDA, ya identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.