Sentencia N° 275 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00275, Exp. 2014-0511, 16/05/2024
Expediente2014-0511
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2024-05-16
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso de interpretación solicitado por la sociedad INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. respecto al artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se argumenta que la norma objeto de interpretación ha perdido vigencia debido a la derogatoria expresa por el Código Orgánico Tributario de 2014 y posteriormente por el texto de la especialidad de 2020. La decisión se fundamenta en la falta de claridad sobre el plazo de duración del beneficio fiscal en cuestión.

Extracto de la motiva

En este sentido, dispone el artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.305 del 17 de octubre de 2001, vigente en razón del tiempo, lo siguiente: “Artículo 75. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo”. En orden a lo anterior, se debe referir que en la oportunidad en que este órgano jurisdiccional admitió el recurso de interpretación que nos ocupa, el citado Código Orgánico Tributario era el instrumento jurídico vigente; no obstante, en el curso de la tramitación de este juicio, se dictaron: i) el Código Orgánico Tributario de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014 y ii) el texto de la especialidad de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.507 extraordinario del 29 de enero de 2020, en los cuales, en sus “DISPOSICIONES FINALES”, establecieron lo siguiente: Código Orgánico Tributario de 2014: “Artículo 348: Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Código Orgánico Tributario de 2020: “Artículo 351: Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 y todas las disposiciones legales que coliden con las materias que regula este Decreto Constituyente las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”. “Artículo 352. Este Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario entra en vigencia a los treinta (30) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RECURSO DE INTERPRETACIÓN ejercido por el abogado José Amando Mejía Betancourt, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. respecto del contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

exoneraciontributariacodigo organico tributariopoder ejecutivointerpretacionvigenciaderecho tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca