La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en el recurso de interpretación interpuesto por José Amando Mejía Betancourt, apoderado de la sociedad Industria Conservera, S.A., respecto al artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 2001. La sentencia fue publicada el 16 de mayo de 2024 y se notificó a las partes involucradas. Finalmente, se ordenó el cierre y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que en el fallo definitivo número 00275, publicada el 16 de mayo de 2024, esta Sala declaró: “(…) sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RECURSO DE INTERPRETACIÓN ejercido por el abogado José Amando Mejía Betancourt, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. respecto del contenido y alcance de las norma contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). En virtud de lo anterior, esta Máxima Instancia advierte que con la sentencia definitiva número 00275, publicada por esta Sala el 16 de mayo de 2024, mediante la cual se declaró “DECAIMIENTO DEL OBJETO” del recurso de interpretación, quedó concluida la causa y en consecuencia, lo ajustado y procedente a derecho, es ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente identificado con el número 2014-0511, contentivo del recurso de interpretación.
Palabras clave
recurso de interpretaciónCódigo Orgánico Tributariodecadencia del objetojusticia administrativatecnología en justicia