La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00904, declaró 'DECAÍDO EL OBJETO' del recurso de interpretación interpuesto por varios ciudadanos en relación al artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios. La decisión se fundamenta en la conclusión de que la causa ha quedado concluida, ordenando el cierre y archivo del expediente correspondiente. Además, se destaca la importancia de la utilización de tecnologías de la información en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Máxima Instancia advierte que con la sentencia definitiva número 00904 publicada el 12 de junio de 2014, mediante la cual se declaró “DECAÍDO EL OBJETO” de la demanda, quedó concluida la causa y en consecuencia, lo ajustado y procedente a derecho, es ordenar el cierre y archivo del expediente. Por tal razón, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena el cierre y archivo de este expediente. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA el cierre y archivo del presente expediente identificado con el número 2002-0794, contentivo del recurso de interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios.