La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley. Se revocó el auto de admisión anterior, señalando que el recurso pretendía sustituir otros mecanismos procesales previstos en la legislación venezolana. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar los procedimientos establecidos para dirimir controversias legales.
Extracto de la motiva
Que la empresa hoy accionante “(…) en los años 2015, 2016, 2017 (…) y en el año (…) 2018, [ha] remitido oficios y celebrado reuniones (…) [con el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren] y (…) con el Director General del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) (…) relativa[s] al caso planteado (…) sin que se obtenga hasta la presente fecha una solución positiva al conflicto planteado (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original, agregados de esta Máximo Órgano Jurisdiccional). Manifestó que, la “(…) potestad de rescindir el contrato deviene no solamente de la naturaleza administrativa del contrato (esto es, de una potestad exorbitante de la Administración Municipal), sino que además tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes, toda vez que en el mismo contrato se establecieron unas condiciones indispensables para que éste se perfeccionara, a cuyo incumplimiento la voluntad contractual atribuyó una consecuencia: la resolución del contrato de pleno derecho (…)”. Con fundamento en el ya citado artículo 148 eiusdem, coligió que “(…) en casos como el de COMDIBAR, C.A., donde fueron desafectados terrenos de su condición de ejidos, para luego ser enajenados bajo la condición de que se desarrollasen en éstos infraestructuras para el fomento económico industrial, la Administración Municipal tiene la potestad de resolver el contrato, previo procedimiento respectivo, en caso de que no se cumpla con la condición a que estaba sujeto el negocio jurídico traslativo de la propiedad”. Que “(…) se debe incorporar dentro del Dispositivo de la Resolución de Contrato de compra venta, la solicitud que se le hace al Registrador Inmobiliario para protocolizar la misma (…)”. Finalmente, requirió que “(…) el presente Recurso de Interpretación sea admitido y sustanciado conforme a Derecho (…) [y que] la interpretación solicitada sea efectuada a los fines que Comdibar, C.A., pueda ejecutar a cabalidad la efectiva recuperación de los terrenos de origen ejidal ubicados en las Zonas Industriales de Barquisimeto que se encuentren en estado de ociosidad o improductivas y cumplir con una gestión eficiente (…) que posibiliten el desarrollo económico, sustentable, integral y armónico de estos centros de producción industrial y fomentar así el empleo productivo, estable y bien remunerado, que favorezcan el pleno desarrollo económico del Municipio Iribarren del Estado Lara (…)”. (Sic). (Añadido de esta Sala).
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Régulo José Rivero Garmendia, identificado en autos, actuando con el carácter de Consultor Jurídico y apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A), del “(…) artículo 7 del Decreto Con (sic) Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías, que consagra el Principio de Consecutividad Registral (…)”. 2. REVOCA el auto de admisión Nro. 183 del 31 de julio de 2019, emanado del Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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