Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2024-0425, 05/12/2024
Expediente2024-0425
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Representaciones Renaint C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La decisión se basa en el incumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas de contenido patrimonial contra la República, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. La Sala destaca la importancia de este procedimiento como garantía para la Administración y para evitar cargas judiciales innecesarias.

Extracto de la motiva

De los dispositivos legales (…), se colige que el antejuicio administrativo constituye una prerrogativa de cumplimiento previo y obligatorio a la interposición de las demandas de contenido patrimonial contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley se la confiere. El aludido procedimiento consiste en la petición que el interesado dirige por escrito a quienes gozan de tal prerrogativa, con el fin de: i.- obtener la satisfacción de su pretensión de contenido patrimonial sin necesidad de acudir a la vía judicial; e ii.- informar a aquellos, de las reclamaciones de dicha naturaleza que pudieran ser formuladas en su contra, lo que les permitirá tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que llegaren a ser deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional. (Vid., entre otras, sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01221 del 1° de diciembre de 2010, caso: Sociedad de Pequeños y Medianos Comerciantes de Áreas Públicas del Municipio Chacao 2001 (SOPECOM 2001) contra la Alcaldía del mencionado Municipio y el Consorcio Publicitario Urbano, C.A.). Precisamente, en torno a esta figura del procedimiento de antejuicio administrativo, resulta de particular importancia traer a colación lo manifestado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05212, de fecha 27 de julio de 2005, caso: Alida Teresa González contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), ratificada mediante sentencia N° 05999, del 26 de octubre de 2005, la cual es del siguiente tenor: ‘(…) el antejuicio administrativo se erige como un elemento de garantía para la Administración, en tanto que en definitiva le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional, (…) interesa precisar en qué sentido debe entenderse dentro de la aludida exigencia, que se reputa como indispensable para la admisibilidad de las demandas contra la República (en la acepción supra indicada), la expresión ‘manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso’; para lo cual se impone concatenar el precitado artículo 54 con los artículos 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) siendo el Antejuicio Administrativo un requerimiento previo a la instauración de demandas contra la República, previsto con la finalidad de lograr que las pretensiones de los administrados sean estudiadas y resueltas en la propia vía administrativa, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el cumplimiento de los extremos enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)’.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., ya identificada, contra la decisión número 2022-213 de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por la mencionada empresa contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN. 2. CONFIRMA la referida decisión.

Palabras clave

antejuicio administrativodemandapatrimonioadministración públicajurisdicciónprocedimientocosa juzgada

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