La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado procedente la suspensión de una medida cautelar de embargo sobre bienes de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la fianza presentada cumplía con los requisitos legales y que no se incurrió en vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la objeción de la fianza, ya que se consideraron las objeciones planteadas por la parte apelante. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 8 de abril de 2014 por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión N° 2014-0540 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo que respecta a “la procedencia de la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo; aceptación de la fianza presentada el 13 de agosto de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil la Oriental de Seguros, C.A. y, finalmente, el pronunciamiento donde se acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada…”. En tal sentido, se observa: Denuncia la representación judicial de la parte apelante que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, toda vez que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no se pronunció sobre la objeción de la fianza formulada en nombre de su representada en virtud de que es “contraria al interés general que la medida preventiva pretende tutelar y, (…) porque no fue acreditado el margen de solvencia de la empresa que se constituyó en fiadora.” Igualmente, invocaron la errónea interpretación de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Político Administrativa sobre la eficacia y suficiencia de una fianza, señalando que así el monto afianzado sea superior al decretado, ello no es suficiente para suspender el embargo. A tal efecto afirmaron que la fianza no cumplió con el requisito cualitativo o de eficacia “por cuanto lo cierto es que para suspender el embargo preventivo, se debió requerir previamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, información sobre la empresa fiadora que acredite fehacientemente su margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido para la fecha en la cual se constituyó en fiadora…”. Ahora bien, en lo que respecta al vicio de incongruencia negativa, es de advertir que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación adjetiva, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Por ello, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia. En decisiones de esta Sala Político-Administrativa se ha establecido que el señalado vicio se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limita a resolver solo lo pretendido por las partes, o bien porque no resuelve sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. (Vid. Sentencias Nros. 5.208 del 27 de julio de 2005, caso: Auto Repuestos El Mácaro, C.A., 724 del 16 de mayo de 2007, caso: Agencias Generales Conaven, C.A. y 1.511 del 21 de octubre de 2009, caso: Constructora Feres, C.A.). Específicamente, cuando se verifica el segundo de los supuestos antes mencionados, se estará en presencia de una incongruencia negativa, pues el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el ejercido el 8 de abril de 2014 por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra la decisión N° 2014-0540 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo que respecta a “la procedencia de la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo; aceptación de la fianza presentada el 13 de agosto de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil la Oriental de Seguros, C.A. y, finalmente, el pronunciamiento donde se acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en contra de Seguros, C.A…”. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
embargo preventivofianzaapelaciónCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoMunicipio Baruta