Sentencia N° 962 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00962, Exp. 2023-0113, 26/10/2023
Expediente2023-0113
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por HÉCTOR JOSÉ QUINTERO y otros contra el Ministro de Petróleo, debido a la falta de respuesta a solicitudes realizadas. La demanda fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente por no demostrar que se realizaron múltiples solicitudes al Ministro. La Sala reafirmó su competencia para conocer de este tipo de demandas y destacó la importancia de un procedimiento expedito en casos de abstención.

Extracto de la motiva

(…) Persigue así el legislador arbitrar un procedimiento expedito que resulte cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión deducida, en tanto la materia se relaciona con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como el derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; el derecho a servicios básicos de calidad; así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta. De ahí que se haya pensado en evitar demoras inconvenientes mediante la aplicación de un procedimiento que constituya garantía del efectivo y rápido restablecimiento de la situación jurídica infringida. Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente. Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas. Conforme a lo expuesto, concluye la Sala, que los recursos por abstención o carencia deben tramitarse directamente por ante esta Sala Político-Administrativa y sólo se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación en caso de ser necesaria la evacuación de alguna prueba, asegurándose así la celeridad que quiso el legislador incorporar a ese especial procedimiento. Así se declara. De otra parte, cabe precisar que el cómputo del lapso de cinco (5) días hábiles a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados a partir de que conste en autos la citación del demandado para que la autoridad respectiva informe sobre la denunciada demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o vías de hecho, debe hacerse por días de despacho del tribunal.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO MORONTA, actuando en su propio nombre como afectado directo y asistiendo a los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN PRADO BUCARITO, ANTONIO RAFAEL FARIÑAS FIGUERA y otros, precedentemente identificados, contra el ciudadano “(…) PEDRO RAFAEL TELLECHEA RUÍZ (…)”, en su condición de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PETRÓLEO. 2. INADMISIBLE la referida demanda.

Palabras clave

procedimientoderecho administrativoabstenciónjurisdicciónservicios públicosderechos fundamentales

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