Sentencia N° 146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00146, Exp. 2022-0122, 21/03/2023
Expediente2022-0122
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 2021-221 del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda por abstención interpuesta por Onofre Rojo Asenjo contra CENCOEX. La Sala determinó que la demanda era inadmisible por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la falta de acompañamiento de documentos que acrediten los trámites realizados ante la Administración. Se concluyó que no se había dado respuesta a la solicitud presentada por el demandante, pero la forma en que se realizó la solicitud no cumplió con lo requerido por la normativa.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de las normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, en el caso de las demandas por abstención, el demandante debe acompañar el libelo con los documentos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00640, 01228, 00291 y 00313 de fechas 18 de mayo de 2011, 6 de noviembre de 2013, 6 de abril de 2017, y 11 de noviembre de 2021, respectivamente). En tal sentido, ha sido reiterado de forma pacífica y continua, el criterio establecido por esta Superioridad, a través de la decisión Nro. 00243 de fecha 2 de marzo de 2016, (caso: Inversiones Qzno Maiquetía, C.A.), en el cual se estableció que no basta con dirigir una sola petición ante la Administración, sino que se deben agotar varios trámites en los términos previstos en el artículo 66 eiusdem precedentemente transcrito. Así las cosas, se advierte de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el expediente judicial, que la parte actora en juicio acompañó a su libelo un escrito de fecha 9 de agosto de 2017, mediante el cual su apoderado judicial solicitó “(…) la autorización para la remisión de las divisas, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por CADIVI, hoy CENCOEX y no ha podido obtener la planilla de solicitud correspondiente, a través del portal WEB (…) porque la opción de ‘Casos Especiales; Jubilados y Pensionados’ no se encuentra activa. Por cuanto se requiere las DIVISAS por el semestre que comprende JULIO de 2017 a DICIEMBRE de 2017 (…)” con sello húmero de recibido en el Centro Nacional de Comercio Exterior. (Mayúsculas del escrito). Sin embargo, no se acompañó alguna otra prueba que acredite la realización de más de una gestión ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual, al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debió el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital haber declarado INADMISIBLE la presente demanda por abstención, lo que en efecto hace ahora esta Sala. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 0444 del 23 de abril de 2015, caso: Econoinvest Capital, S.A.). Así se decide.

Dispositiva

1.- REVOCA la sentencia Nro. 2021-221 dictada el 28 de octubre de 2021, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, recaída en la demanda por abstención interpuesta por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), así como todas las actuaciones previas realizadas en la presente causa. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención incoada por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ONOFRE ROJO ASENJO, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadjurisdicción contencioso administrativaCENCOEXdivisasjubiladosprocedimiento administrativo

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