La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00593, ratificó su competencia para conocer la demanda interpuesta por Adolfo Hamdan González contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao, declarando el decaimiento del objeto y la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en la falta de actuaciones adicionales que realizar en el caso, lo que llevó a la conclusión de que el juicio ha concluido.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Examinadas las actas procesales que se han descrito anteriormente, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 26 de octubre de 2022, esta Sala dictó decisión Nro. 00593 mediante la cual ratificó su competencia para conocer la presente demanda, declaró el decaimiento del objeto y la extinción del proceso. Seguidamente se libraron los oficios y boleta de notificación ordenadas en el referido fallo, las cuales fueron debidamente practicadas. En atención a lo expuesto, se evidencia que no existen más actuaciones que realizar en el caso de autos, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la
Dispositiva
Se declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con el recurso por abstención interpuesto por el abogado ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.