La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda por abstención presentada por ALENTUY, C.A. contra el Procurador General de la República por omisiones en el ejercicio del derecho de petición. Sin embargo, la Sala determina que la demanda es inadmisible debido a la caducidad de la acción, ya que el tiempo para interponer la reclamación judicial había transcurrido sin respuesta de la administración. La decisión se fundamenta en la falta de interés de la parte actora en obtener la información solicitada y en la incorrecta presentación de la demanda ante el órgano administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
Las normas trascritas establecen un régimen de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas por abstención que se interpongan contra las altas autoridades precedentemente señaladas. Así pues, visto que en el caso bajo estudio se ha interpuesto una demanda por abstención contra “(…) el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…)”, de conformidad con las normas citadas, esta Sala declara su competencia para conocer y decidir la acción incoada. (Negrillas y mayúsculas del original). Así se determina. Previo a todo pronunciamiento, considera necesario esta Sala determinar el procedimiento a seguir en casos como el de autos, en el cual se ha ejercido una demanda por abstención. Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en el artículo 65 y siguientes un procedimiento breve aplicable a las demandas relacionadas con abstenciones, siempre y cuando dichas acciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio; disposición esta que, por otra parte, prevé también ese mismo procedimiento para el reclamo por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos y las vías de hecho. El procedimiento para tramitar las referidas demandas es el siguiente: “Artículo 67. Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación. Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública”. “Artículo 69. Admitida la demanda, el tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad”. “Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención incoada por el abogado Pedro Luis Contreras Tirado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALENTUY, C.A, contra las omisiones de pronunciamiento incurridas por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.