La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa C.A., Venezolana Distribuidora de Gas Natural, en la que se pedía que se instara al Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos a fijar la tarifa de gas metano correspondiente a los usuarios domésticos. La Sala consideró que el Ministerio cumplió con lo ordenado en decisiones anteriores sobre la fijación de tarifas y que la solicitud no tenía fundamento suficiente. La decisión se basa en el análisis de la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el Ministerio.
Extracto de la motiva
CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A., VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, ‘(…) por no haber ejecutado la competencia de fijación de tarifas que se aplicarán a los consumidores finales de gas metano en lo que va de año 2021 (…)’, por concepto de distribución y transporte del gas metano. Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria, de conformidad con lo señalado en la motiva de esta sentencia, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (…)”.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 22 de julio de 2025, por la abogada Daniela Alexandra Mejías Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa C.A., VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL.