La ciudadana Martha Annette Ríos interpuso una demanda por abstención contra la Vicepresidenta de la República por no haber obtenido respuesta a solicitudes realizadas ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer la demanda, pero la declaró inadmisible por haber sido interpuesta extemporáneamente, ya que la acción fue presentada después del vencimiento del lapso de caducidad establecido por la ley. La sentencia resalta la importancia del derecho de petición y la obligación de la administración pública de responder en los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
Siendo así, es conveniente referir que en el presente caso estamos frente a una demanda por abstención contra la supuesta omisión de la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela de dar respuesta a las solicitudes efectuadas el 10 de agosto de 2023 y 11 de septiembre del mismo año, por la ciudadana Martha Annette Ríos, ya identificada, ante dicha Autoridad Ejecutiva en virtud de la denuncia presentada el día 5 de mayo del mismo año, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda a través del cual solicitó a esa Institución oficiara “(…) al (…) Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias [SAREN] (…)[por no haber dado] respuesta, a la denuncia presentada el 5 de mayo de 2023 ante el ‘PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA (…)”, motivo por el cual esta Máxima Instancia considera que la misma debe ser sustanciada por el procedimiento breve en los términos descritos en la sentencia parcialmente transcrita. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 00291 de fecha 6 de abril de 2017, caso: Sinforoso Campos Salas). Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana Martha Annette Rios, en su carácter de representante de los Comuneros de la SUCESIÓN RÍOS DE VALERO, debidamente asistida por el abogado Jehn Hutchings ya identificados, contra la VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por no haber obtenido respuesta a las solicitudes de fechas 10 de agosto de 2023, recibida el día 14 del mismo mes y el 11 de septiembre de 2023, respectivamente, efectuadas ante dicha Autoridad Ejecutiva en virtud de la denuncia presentada el día 5 de mayo del mismo año por la referida ciudadana, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a través del cual solicitó a esa Institución oficiara “(…) al (…) Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias [SAREN] (…)”, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la petición realizada por la parte accionante. 2. INADMISIBLE la referida demanda por abstención.