TSJ/SPA, Sent. N° 00640, Exp. 2015-0944, 01/11/2022
Expediente2015-0944
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. Ahora bien, a los fines de verificar si en el caso de autos ocurrió el desistimiento tácito de la demanda de abstención aludida por la representante del Ministerio Público, es menester precisar lo siguiente: 1.- En fecha 25 de septiembre de 2015 el ciudadano Delson de Jesús Guarate Pino, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asistido por la abogada Cindy María Fernández Mijares, Síndica Procuradora del Municipio antes identificado, presentó demanda por abstención contra el Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno. 2.- Los días 27 de enero y 15 de marzo de 2016, la apoderada judicial del recurrente solicitó que se admitiera la causa. 3.- Por sentencia Nro. 00098 del 1° de febrero de 2018 esta Sala declaró su competencia para conocer de la demanda por abstención incoada, la admitió y ordenó citar al Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno, para que informara sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que constara en autos su citación, vencido que fuese el lapso previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (por cuanto el referido Fondo goza de los mismos privilegios de la República según el artículo 28 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.963 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 2010). Asimismo ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, a fin de que consignaran opinión sobre el presente caso. 4.- Practicadas la citación y notificaciones ordenadas, el 19 de junio de 2018 venció el lapso establecido en la mencionada decisión. 5.- El accionado no informó acerca de las causas de la abstención, tal como le fue solicitado en la referida sentencia. Por otra parte, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República y el Defensor del Pueblo no consignaron la opinión que les fue requerida. 6.- Mediante escrito del 29 de abril de 2021, la abogada Antonieta De Gregorio, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, solicitó sea declarada la perención de la instancia en la presente demanda por abstención, visto que el demandante “no se apersona al expediente desde la admisión de la demanda” y que no ha habido impulso procesal del actor dirigido a movilizar o mantener el curso del proceso. 7.- Por sentencia Nro. 00144 del 7 de julio de 2021, esta Sala declaró improcedente la perención de la instancia planteada por la representación del Ministerio Público, y ordenó “(…) a la Secretaría de la Sala que previa notificación de las partes, proceda a fijar la audiencia oral en la presente demanda por abstención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Destacado de esta sentencia). 8.- El 17 de agosto de 2021, se libraron los oficios Nros. 1432, 1433 y 1434, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno, respectivamente, a los fines de notificarles que esta Máxima Instancia dictó decisión Nro. 00144 de fecha 7 de julio de 2021, relacionada con la demanda por abstención interpuesta por la representación en juicio del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua contra esa Dirección Ejecutiva. Asimismo, que el referido fallo se encuentra disponible en la página web de este Tribunal (http://www.tsj.gob.ve) y podrán solicitar copias certificadas del mismo ante la Secretaría de esta Sala los días de despacho correspondientes. 9.- El 16 de noviembre de 2021, el Alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Mientras que en fecha 2 de marzo de 2022, consignó el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el oficio Nro. 1433, dirigido al Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; y en esta última oportunidad, también consignó el aviso de recibo de la notificación dirigida al Director Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno. 10.- El 17 de mayo de 2022, se fijó para el día 19 de ese mismo mes y año, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por tanto se declaró desierto dicho acto.