Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 1999-16277, 26/10/2022
Expediente1999-16277
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónExtincion del Proceso

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por Adolfo Hamdan González contra el Concejo Municipal del Municipio Chacao, solicitando la declaratoria de pérdida de investidura del concejal Isidro Roro Pampols. La Sala ratificó su competencia para conocer el caso y, tras analizar las actas, determinó que se había producido el decaimiento del objeto de la demanda, lo que llevó a la extinción del proceso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

En efecto, de acuerdo al referido principio procesal, una vez propuesta la demanda ante el tribunal competente y de conformidad con la ley vigente para el momento, dicho órgano jurisdiccional será el que deba continuar conociendo de la causa, salvo que la propia norma establezca que la competencia debe ser expresamente modificada en otro Tribunal y ordene la remisión de la causa al juzgado competente (vid. Decisión de esta Sala No. del 5 de agosto de 2005, caso: ‘Luis Ramón Obregón Martínez’). En el presente caso, se reitera, no observa la Sala la existencia de alguna norma que expresamente modifique el régimen competencial de aquellas causas en las cuales tenga participación la República ni mucho menos que ordene la remisión de dichas causas a los juzgados de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que tampoco se está en presencia de una incompetencia sobrevenida en los términos alegados por la parte solicitante como excepción al principio de la perpetuatio fori. Ahora bien, de la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende, que en aras de garantizar y de respetar los principios de estabilidad de los procesos, economía y celeridad procesal, en los casos en que la competencia ya haya sido asumida o regulada de conformidad con el principio perpetuatio fori, continuarán su curso hasta su culminación, pues -se insiste-, con tal medida se garantiza la celeridad para los justiciables en la resolución de sus acciones, fortaleciendo de tal manera las bases del estado de derecho que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Partiendo de las precedentes consideraciones, esta Sala ratifica su competencia para seguir conociendo de la presente demanda por abstención. Así se establece.

Dispositiva

1.- Ratifica SU COMPETENCIA, para conocer de la demanda por abstención incoada por el abogado ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ, antes identificado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, a los efectos de obtener un pronunciamiento en relación a la solicitud de declaratoria pérdida de investidura de la condición de Concejal del ciudadano Isidro Roro Pampols. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Palabras clave

competenciajurisdicciónprocesoderecho administrativoabstenciónestado de derecho

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