Sentencia N° 264 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00264, Exp. 2014-1496, 14/07/2022
Expediente2014-1496
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónORDENA la notificación de la representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. contra el Ministro del Poder Popular para la Salud, debido a la falta de respuesta a un recurso jerárquico presentado el 9 de abril de 2014. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda y destacó la importancia de que la Administración emita pronunciamientos sobre las solicitudes de los administrados, garantizando así el derecho a una respuesta oportuna.

Extracto de la motiva

A tales efectos, es oportuno indicar que tanto la Sala Constitucional como esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal han sostenido que la demanda por abstención tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que les sean planteadas por los administrados, con el firme propósito de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta. Así, a través de dicho mecanismo puede darse cabida a la pretensión de condena al cumplimiento expreso de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. (Vid., sentencias de esta Sala números 1.684, 1.306, 1.781, 1.214 y 00134 de fechas 29 de junio de 2006, 24 de septiembre y 9 de diciembre de 2009, 30 de noviembre de 2010 y 2 de febrero de 2011, respectivamente). De igual forma, esta Máxima Instancia ha establecido los requisitos de procedencia de la demanda por abstención, del siguiente modo: 1. ‘(…) debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso’. 2. ‘El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto -en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone’. 3. ‘(…) debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta’. 4. ‘El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir’ (…)”. (Vid., sentencias números 01976, 01849, 00179 y 01255 de fechas 17 de diciembre de 2003, 14 de abril de 2005, 10 de febrero de 2009 y 13 de octubre de 2011). Del fallo parcialmente transcrito, se infiere que para la procedencia de la demanda por abstención deben concurrir los siguientes requisitos: (i) tratarse tanto de la omisión de una obligación inscrita en la norma jurídica correspondiente, así como también las omisiones respecto de actividades que le son jurídicamente exigibles a la Administración sin que haga falta una previsión concreta de la ley; (ii) existir la abstención o negativa del funcionario público a actuar y; (iii) surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., a los fines de que indiquen si persisten en continuar con la demanda por abstención, o por el contrario, conforme al criterio expuesto en líneas anteriores reformulan la acción interpuesta a una demanda de nulidad.

Palabras clave

demandaabstenciónadministraciónobligacionesjurisdicciónsaludregistro sanitario

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