Sentencia N° 952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00952, Exp. 2011-1080, 28/09/2016
Expediente2011-1080
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por American Airlines, Inc. contra la decisión del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil que impuso una multa por contravenir las Condiciones Generales de Transporte Aéreo. La Corte consideró que la recurrente no demostró que el retraso del vuelo 902 se debió a una causa no imputable y que la sanción era proporcional a la infracción cometida. Se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Que el retraso del vuelo 902 (programado para el día 30 de junio de 2006) se debió a una causa extraña que no le era imputable, “…una falla mecánica de la aeronave, y a la consecuente necesidad de esperar los repuestos, provenientes de los Estados Unidos. De esa falla se dejó constancia en el Air Craft Maintenance Logbook o Bitácora de Mantenimiento de Aeronave…”; lo que la exime de responsabilidad por no haber mediado ninguna culpa, ni tratarse de un supuesto de culpabilidad objetiva, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de las Condiciones Generales de Transporte Aéreo. Que el acto impugnado incurre en el vicio de falso supuesto, porque el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) dio por probado un hecho que no se encontraba formalmente fijado en autos, toda vez que “…de ese retraso, configurador de la sanción impuesta a AMERICAN, no hay -insistimos-, prueba alguna en el expediente administrativo sustanciado por la Administración…”. Que la Administración cometió un error al considerar que la empresa debió indemnizar al ciudadano Rafael Vagnini, por cuanto en el expediente administrativo consta que la recurrente asistió al referido ciudadano al haberle otorgado “…un voucher para el almuerzo y unas llamadas telefónicas que es precisamente (…) de acuerdo a las Condiciones Generales, debía saldar en caso de retraso…”. Que la sanción impuesta por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) es nula por desproporcionada, pues no existe relación racional entre el alegado supuesto perjuicio producto de un retraso involuntario y la multa impuesta. Solicité que se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Núm. 2011-0313 de fecha 9 de marzo de 2011. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoAmerican AirlinesINACRetraso de vuelo

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