La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Iraida Yasemin Rojas Ponce contra la Resolución del Contralor General de la República que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala se declaró competente para conocer el caso, pero inadmitió la demanda por existir cosa juzgada, dado que ya había sido resuelta en un fallo anterior. Se exhortó a la demandante y su abogado a no interponer acciones similares que vulneren el funcionamiento de la justicia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia número 2024-1089 del 1° de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la que se declaró incompetente y declinó en esta Sala la potestad para resolver la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión defectos incoada por la ciudadana Iraida Yasemin Rojas Ponce, ya identificada, contra la Resolución Número 01-00-000040 de fecha 23 de enero de 2018, dictada por el Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Número 01-00-000627 del 7 de diciembre de 2016, emanada de la misma Autoridad, mediante la cual se le impuso a la actora sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años, por cuanto “(…) mediante decisión del 30 de marzo de 2012, el Auditor Interno (E) del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana, por los hechos irregulares ocurridos en el desempeño de sus funciones como Supervisora del entonces IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 27 Banco Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario (…)”. (Sic). (Negrillas del original). En ese sentido, se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone que: “(…) Artículo 108: Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegatarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguient
Dispositiva
1.- Que es competente para conocer acerca de la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana IRAIDA YASEMIN ROJAS PONCE, asistida por el abogado Juan Silvestre Mendoza Amaya, ambos previamente identificados, contra la Resolución Número 01-00-000040 de fecha 23 de enero de 2018, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución número 01-00-000627 del 7 de diciembre de 2016, emanada de la misma Autoridad. 2.- INADMISIBLE la referida demanda de nulidad, por la existencia de cosa juzgada. 3.- Se EXHORTA a la accionante y al abogado que le asistió a no interponer acciones de la manera en que fue advertida en el presente fallo, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables.