La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Lisandro Noé Moreno Betancourt contra el acto administrativo que lo pasó a retiro por permanencia máxima en el grado. La decisión se fundamenta en que el demandante no fue ascendido durante los años 2011, 2012 y 2013, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para su pase a retiro. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho y no requiere la apertura de un procedimiento administrativo previo, dado que no se le imputó al demandante la comisión de una infracción disciplinaria.
Extracto de la motiva
El acto administrativo objeto de impugnación es el oficio Nro. “MPPD-DD-4487” de fecha 28 de junio de 2016, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, que estableció lo siguiente: “(…) Yo, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, (…) en mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa, (…) me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en relación al Recurso de Reconsideración interpuesto por su persona, en contra del Acto Administrativo N° 004345 de fecha 09ABR2014, mediante el cual fue Pasado a la Reserva Activa por haber alcanzado la permanencia máxima en el grado. Al respecto y previa valoración de lo expuesto en su escrito, me permito efectuar las siguientes consideraciones: Respecto a lo alegado por usted en su escrito referente al presunto vicio que presenta el Acto Administrativo N° 004345 de fecha 9 de Abril de 2014, por errónea interpretación de la base legal; es preciso puntualizar que el acto administrativo in comento es perfectamente válido, toda vez que cumple con todos los requisitos tanto de fondo como de forma exigidos por la norma; por consiguiente el fundamento legal utilizado para pasarlo a retiro se encuentra ajustada a derecho, siendo estos [los] artículos 100 y 109 numeral ‘3’ del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (vigentes para ese momento); en efecto el legislador estableció el término de dos (02) años para que el profesional militar permanezca en el grado, luego de haber cumplido el tiempo mínimo para ser ascendido al grado inmediato superior, vencido dicho plazo, pasará a la [...FINAL...] fecha en que el Ministro del Poder Popular para la Defensa (28 de junio de 2016) declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el Capitán Lisandro Noé Moreno Betancourt, el mismo se encontraba sobreseído de la causa penal que habría sido llevada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas desde el 24 de febrero de 2015. En efecto, la existencia de una sanción de arresto severo en el historial del accionante, no comportaba por sí sola causal para que el progreso en la carrera militar del accionante se viera limitado, toda vez que la referida sanción no fue impuesta para el período en que el referido oficial ostentaba ser evaluado para optar al grado inmediato superior, como lo es el de Mayor dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, razón por la cual tal consideración contradice lo señalado de manera reiterada por esta Máxima Instancia, para que dichas sanciones sean ponderadas debidamente. (Vid., sentencia Nro. 00063 de fecha 13 de febrero de 2020 de esta Sala). De lo anterior aprecia esta Instancia que para el momento en que el accionante consignó a los autos la sentencia de Sobreseimiento dictado el 23 de febrero de 2015 por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el referido Acto Administrativo “(…) N° 004345 “(…) aún no se encontraba firme. De allí que esta Sala concluye, de acuerdo a lo expuesto, que tales elementos debieron ser tomados en consideración al momento de emitir el pronunciamiento que declaró improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto, aunado al hecho, tal y como quedó en evidencia en acápites anteriores, el ciudadano Lisandro Noé Moreno Betancourt, anteriormente identificado, sí contaba con las condiciones cuantitativas y cualitativas requeridas por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal Militar Profesional de la Fuerza Armada Nacional para que su ascenso fuese objeto de recomendación y consecuente aplicación, contrariamente a lo señalado por el acto recurrido. Bajo esta tesitura, estima este Máximo Órgano Jurisdiccional que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por Lisandro Noé Moreno Betancourt contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. 'MPPD-DD-4487' de fecha 28 de junio de 2016, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Palabras clave
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