La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Vangil Ingenieros, C.A. contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA) por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios. Se argumenta que la demandante no cumplió con las obligaciones contractuales, lo que justificó la rescisión del contrato por parte de CORPIVENSA tras un procedimiento administrativo adecuado. Además, se declara con lugar la reconvención de CORPIVENSA, condenando a Vangil Ingenieros a pagar montos por anticipo no amortizado, compromiso de responsabilidad social y el 10% del valor de la obra no ejecutada.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la empresa demandante alega que la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A., (CORPIVENSA), al haber terminado de manera abrupta el Contrato de Obra Nro. CO/CORPIVENSA/AJ/2009-006 de fecha 22 de junio de 2009, incurrió en la violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de la expectativa plausible y el derecho fundamental a la igualdad de su representada, lo que -a su juicio- le generó daños por los siguientes conceptos: Quince Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.747.658,00), por concepto de utilidad estimada dejada de percibir. Ciento Noventa y Nueve Mil Veinte Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 199.020,69), a título de gasto de erogaciones que la demandante liquidó a favor de la obra y de la demandada. Once Millones Doscientos Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.280.000,00), por obra ejecutada y no pagada. Solicita a su vez la indexación correspondiente de lo reclamado desde el día de la citación de la parte demandada hasta que se dicte sentencia definitiva y ejecutoriada, para lo cual requirieron la práctica de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el valor último de la estimación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A., contra la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA). 2.- CON LUGAR la reconvención interpuesta por la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA) contra la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. En consecuencia: 2.1.- SE CONDENA a la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. a pagar las cantidades de “Veinticuatro Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 24.593.740,35)”, por concepto de anticipo pagado no amortizado; ii) “Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 172.902,08)”, por compromiso de responsabilidad social y; iii) “Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 2.459.374,03)”, correspondiente al pago del diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada. 2.2.- SE ACUERDA LA INDEXACIÓN MONETARIA sobre los montos acordados a pagar, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realice por vía de colaboración, una experticia complementaria para el cálculo de la indexación acordada en el punto “3” letra “d” de la motivación de este fallo.
Palabras clave
resolución de contratoindemnizacióndaños y perjuicioscontrato administrativodebido proceso