DecisiónNotificar al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de nulidad interpuesta por Mario González Lares, en su calidad de Presidente de Lirka Ingeniería C.A., contra un acto administrativo de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La apelación se refiere a la resolución que impuso sanciones a la empresa por prácticas contrarias a la libre competencia. La Sala ordenó notificar al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado de la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que vista la decisión impugnada ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 29 de noviembre de 2007, y el tiempo transcurrido desde el vencimiento del lapso para la presentación de alegatos de las partes, esta Máxima Instancia estima necesario solicitar la información con relación al estado en que se encuentra la causa principal relativa a la demanda de nulidad incoada contra el “(…) Acto Administrativo contenido en la resolución N° SPPLC/0018-2006, de fecha 25 de abril de 2006, (…)”, dictado por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, llevada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por tal razón, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ordena oficiar al Juzgado Segundo Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de solicitar información sobre el estado en que se encuentra la demanda de autos, si está decidida, y de ser el caso, remita a esta Sala la decisión donde consten tales hechos, esto en vista que resulta indispensable a los fines de continuar con el trámite de la solicitud de apelación de autos. En virtud de lo expuesto, esta Sala estima necesario oficiar al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, el estado en que se encuentra la causa principal, ya identificada. Así se decide. Igualmente, se advierte que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684, Extraordinario del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. (Vid., sentencia de esta Alzada número 00478 del 1 de julio de 2023, caso: Rosa Adelaida Da’ Silva Guerra). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA notificar al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que informe sobre el estado que se encuentra la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARIO GONZÁLEZ LARES, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA.