La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollos Extrados, C.A. contra la Resolución N° 016 del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que ratificó una sanción por incumplimiento de normativas sobre el uso de energía eléctrica. La Sala concluye que la empresa incurrió en infracciones al no operar su planta de autogeneración en los horarios establecidos, lo que justifica la multa impuesta. Se ratifica la decisión administrativa y se desestiman los argumentos de la parte demandante sobre la falta de capacidad de autogeneración.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo argüido en el escrito recursorio presentado por los representantes de la Sociedad Mercantil del DESARROLOS EXTRADOS, C.A., observa este órgano administrativo que tales argumentos resultan ser, mutatis mutandi, los mismos que fueron invocados durante la fase de descargos en el procedimiento de primer grado, en cuyo caso, la respuesta procedente obiter dicta deberá estar señida (sic) a lo dictado por la Resolución Nro. 284, cuya validez se pretende enervar. En tal sentido, en la aludida Resolución fueron abordados los puntos nuevamente invocados en los siguientes términos: ‘(…) este Despacho considera oportuno señalar que la inspección efectuada en fecha 21-09-2016 determinó lo siguiente: ‘El usuario posee una planta de capacidad de 415 KVA la cual no estaba en funcionamiento’, esto evidencia que el usuario se encontraba incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y la Cámara Venezolana de [Centros] Comerciales (CAVECECO), donde se acordó con respecto a los Centros Comerciales que posean instalaciones o plantas de autogeneración, que las mismas deben colocarlas en funcionamiento en el horario comprendido de lunes a viernes de 12:00 m a 4:00 pm y desconectarse de la red de Distribución Eléctrica de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC). Por lo tanto es incuestionable que si el usuario Sociedad Mercantil DESARROLLOS EXTRADOS, C.A., posee una planta de Autogeneración debe dar cumplimiento a la normativa legal y acatar el contenido del Oficio dirigido a CAVECECO [Cámara Venezolana de Centros Comerciales] y del cual tienen conocimiento sus asociados como usuarios que tienen Autogeneración, de modo que resulta desacertado el argumento esgrimido por el usuario. …/… Argue la representación legal del usuario, como justificación al incumplimiento del horario lo siguiente: (...) la planta de la cual hacen uso tiene poca capacidad y solo se utiliza para cubrir emergencias (...)’ Sobre este particular, la Dirección General de Fiscalización del Sistema y Servicio Eléctrico (sic), estima que este argumento no tiene descargo posible, dado que el deber ser del usuario es dar fiel cumplimiento al horario establecido por las autoridades administrativas en el prenombrado Acuerdo, y su deber es desconectarse de la red del sistema eléctrico, independientemente de la capacidad de generación que posea la Planta de Autogeneración que tenga instalada para ese servicio. En este sentido, es necesario acotar que para dar cumplimiento a la normativa vigente, la Autogeneración debe ser entendida tal y como la define el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, que reza: ‘La autogeneración, entendida como la autogeneración eléctrica destinada al consumo exclusivo de la persona natural o jurídica que la produce, opera independiente del Sistema Eléctrico Nacional y está sujeta a las limitaciones establecidas en esta Ley’, de este modo se explica, que el administrado en el caso que nos ocupa poseía autogeneración, y la misma no fue suficiente para cubrir su requerimiento, ya que permaneció conectado a la red del operador y prestador del servicio, siendo ello la conducta indebida sancionable por parte de este órgano rector, al no autoabastecerse de energía eléctrica, ni operar por si mismo, es decir de manera independiente.
Dispositiva
1. Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por los representantes de la sociedad mercantil DESARROLLOS EXTRADOS, C.A. 2. Ratificar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 284, de fecha 15-09-2017, que le fue notificada mediante Oficio DGFSE-1273. 3. Intimar a la sociedad mercantil del DESARROLLOS EXTRADOS, C.A. al pago de la multa impuesta, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. 4. Ordenar a la Dirección General de Fiscalización del Servicio Eléctrico del MPPEE que proceda a notificar la presente decisión.