La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Filippo Messina Placentini contra la Resolución Nro. DC-DDR-264-2014. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se basa en la omisión de presentar el escrito que contenía los fundamentos de la apelación, lo que conlleva a la extinción del procedimiento.
Extracto de la motiva
Observa este órgano jurisdiccional, que riela en los folios doscientos ochenta y tres (283) y doscientos ochenta y cuatro (284) del expediente judicial, acta de audiencia de juicio en la cual se hizo contar que ‘Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso I, en la Sede de este órgano jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada el abogado Rayner José Quintero Paredes; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N[ro.] 186.597, igualmente, la comparecencia del Abogado Juan Betancourt, inscrit[o] en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N[ro.] 44.157, en su condición de Fiscal con competencia para actuar ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa’ (Mayúsculas y destacado del original). Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que: …OMISSIS… Se observa que el artículo transcrito señala como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión dé pronunciamiento de la sentencia de fondo. Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta (…) Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara; DESISTIDA tácitamente la apelación interpuesta por la abogada Doris Castillo Bethermyth, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FILIPPO MESSINA PLACENTINI, ambos identificados, contra la sentencia Nro. 2015-00614 de 26 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.