La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Cooperativa Transporte La Victoria 4950 contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la demanda por disparidad en los montos reclamados. La sentencia reafirma la necesidad de cumplir con el procedimiento administrativo previo antes de interponer demandas de contenido patrimonial contra la República o entes públicos, lo que no se cumplió en este caso. Se confirma la inadmisibilidad de la demanda, destacando la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez, antes identificado, actuando en representación de la Asociación Cooperativa Transporte La Victoria 4950, Responsabilidad Limitada, contra la decisión número 181 dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de noviembre de 2023, a través de la cual declaró inadmisible la demanda, incoada contra la empresa mixta Petromonagas, S.A. Al respecto se advierte que, en casos similares esta Sala ha establecido que “las apelaciones contra decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación (…), por lo que se pasa a decidir la conformidad a derecho del auto apelado sin que se requiera actuación adicional de parte. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 969 y 321 de fechas 19 de julio de 2011 y 18 de abril de 2012, respectivamente)”. (Ver también, entre otras, decisiones números 1125 y 392 del 14 de octubre de 2015 y 4 de julio de 2019, respectivamente).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 28 de noviembre de 2023, por la parte actora, contra la decisión número 181 del 21 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible la demanda formulada por el apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE LA VICTORIA 4950, RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la empresa PETROMONAGAS, S.A. 2.- Se CONFIRMA en los mismos términos la decisión apelada.