Sentencia N° 518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00518, Exp. 2024-0196, 18/07/2024
Expediente2024-0196
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónAnula y repone

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA ROMGAR ROMGARCA, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala anula los autos dictados por la Secretaría en fechas 16 de mayo y 20 de junio de 2024, que fijaron un procedimiento que no se ajustaba a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Se ordena reponer la causa al estado de presentación de informes correspondientes al recurso de apelación, conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el “desistimiento tácito” de dicho recurso. Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente, el cual prevé el procedimiento a seguir en caso de apelación de la sentencia interlocutoria que admita o inadmita el recurso contencioso tributario, previa oposición por parte de la Administración Tributaria, y a tal efecto se transcribe a continuación: “Artículo 294. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada”. (Resaltado de la Sala). De la citada normativa se aprecia, que el Código de la materia regula un procedimiento especial que debe seguirse en segunda instancia para tramitar los recursos de apelación ejercidos contra decisiones que admiten o inadmiten el recurso contencioso tributario, el cual no contempla una consecuencia jurídica por la falta de consignación o la presentación extemporánea de los informes de las partes. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 01159 del 15 de noviembre de 2018, caso: Eurobuilding International, C.A.). Es por ello, que esta Máxima Instancia en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, anula los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 16 de mayo de 2024 y 20 de junio de 2024, mediante los cuales, respectivamente, se fijó el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se realizó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación; siendo lo correcto seguir el procedimiento establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2020.

Dispositiva

1.- ANULA los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 16 de mayo de 2024 y 20 de junio de 2024. 2. REPONE la causa al estado de presentación de informes correspondientes al recurso de apelación. 3. ORDENA notificar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROMGAR ROMGARCA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso contencioso tributario

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