La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00984, donde se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio José Félix Ribas, revocando la sentencia N° 1104 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se anulan los reparos fiscales y multas impuestas a la empresa VALEBRON & CIA., C.A., y se establece la firmeza de la resolución interna que determinó la obligación de pago de reparos fiscales. Además, se condena en costas procesales al accionante.
Extracto de la motiva
En ese contexto, advierte esta Sala, que en lo que respecta a la actividad de fabricación industrial de jabones, la contribuyente fue autorizada desde el año de 1997, para ejercer en jurisdicción del Municipio exactor, la actividad de fabricación de detergentes, jabones y otros artículos para lavado, aseo, limpieza y similares, es decir, a utilizar el código con el cual declaró la contribuyente; así como a la de fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador, esto es, con el código en el que fue reclasificada las actividades desarrolladas por la recurrente. De allí, que esta Máxima instancia considere que con el alegato esgrimido por el apoderado judicial de la empresa demandada, -en el sentido “(…) que la aplicación por VALEBRON del código (…) [que] le había asignado la propia Dirección de Hacienda del Municipio José Félix Ribas (…) [le] llevaron (…) a la plena convicción de que al aplicar ese código no estaba incurriendo en infracción alguna, [pues con su] proceder estaba siguiendo y, en definitiva, acatando el criterio sostenido (…) por la Dirección de Hacienda del Municipio José Félix Ribas (…)”-, no pudo demostrar que su representada haya incurrido en el error de hecho y de derecho excusable, ni desvirtuó el contenido de las actas fiscales, dado que la contribuyente estaba obligada a verificar y rectificar su actividad comercial conforme a los “códigos otorgados” y al Clasificador de Actividades de las Ordenanzas vigentes en el Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, por tanto, se declara improcedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario de 2001, y firme las multas impuestas a la contribuyente y los intereses moratorios determinados y liquidados a través de la “Resolución Interna” Nro. DSHM-000596/2010 del 8 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, que determinó a cargo de la sociedad mercantil Valebron & Cia., C.A., la obligación de pagar los Reparos Fiscales por la cantidad total de “UN MILLÓN CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 (Bs. F. 1.101.173,08)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva Nro. 1104, dictada por ese Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de marzo de 2012. 2.- Se REVOCAN los pronunciamientos contenidos en la sentencia definitiva Nro. 1104 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de marzo de 2012. 3.- IMPROCEDENTE la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario. 4.- Se DESESTIMA el alegato de desproporcionalidad de la multa impuesta con respecto al año impositivo 2008. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VALEBRON & CIA., C.A.
Palabras clave
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