Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2005-2213, 23/07/2008
Expediente2005-2213
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Andrés Orlando Antequera Rojas y Yohosmin Edernis Álvarez Díaz contra las resoluciones que los pasaron a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala determinó que las órdenes administrativas impugnadas eran válidas y que el General de División Miguel Ramírez González tenía la facultad para dictar dichas resoluciones, desestimando así el vicio de incompetencia alegado por los recurrentes.

Extracto de la motiva

Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos dictados por el ciudadano Miguel Ramírez González, Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma otorgada por el Ministro de la Defensa, contenidos en las Resoluciones Nros. GN-8531 y GN-8532 ambas del 1° de noviembre de 2004, mediante las cuales se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria a los hoy recurrentes, ciudadanos Andrés Orlando Antequera Rojas y Yohosmin Edernis Álvarez Díaz. En primer lugar, se observa que el apoderado judicial de los actores alegó que las órdenes administrativas impugnadas son totalmente nulas por ser contrarias a Derecho, toda vez que el Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma del ciudadano Ministro de la Defensa, dictó actos administrativos de carácter sancionatorio como lo son las medidas disciplinarias de pase a retiro, encontrándose ello expresamente prohibido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Al respecto, es menester precisar que el vicio de incompetencia se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que su actuación infringe el orden de asignación y distribución de las competencias, o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrados en el ordenamiento jurídico. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 1047 del 7 de agosto de 2002). En el caso de autos, se observa que la Resolución N° DG-28457 del 21 de septiembre de 2004, emanada del entonces Ministro de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.041 del 11 de octubre de 2004, estableció que: “ (…) Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la facultad que confieren el numeral 25 del artículo 76 y el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el literal n) del Artículo 64 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley de Licitaciones, en concordancia con el artículo 1 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre 1969 sobre Delación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, delego en el General de División (Guardia Nacional) MIGUEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.529.461, Comandante General de la Guardia Nacional, la facultad de firmar los actos y documentos que seguidamente se especifican: 1. Los contratos de realistamiento o reenganche para el personal licenciado que prestó servicios en el Componente de acuerdo con el Artículo 69 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, así como también las Órdenes de pase a la Situación de Retiro del Personal de Tropa Profesional perteneciente al componente Guardia Nacional, conforme lo dispone el Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascenso para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales (…)”. (Destacado de la Sala)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS ORLANDO ANTEQUERA ROJAS y YOHOSMIN EDERNIS ÁLVAREZ DÍAZ, contra los actos administrativos dictados por el General de División, Miguel Ramírez González, Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma otorgada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa) contenidos en las Resoluciones Nros. GN-8531 y GN-8532 ambas del 1° de noviembre de 2004, en las cuales se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria a los hoy recurrentes. En consecuencia, quedan firmes dichas resoluciones.

Palabras clave

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