Sentencia N° 863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00863, Exp. 2003-1189, 10/10/2023
Expediente2003-1189
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión Nro. 00863, ordenó solicitar nuevamente a la Superintendencia Antimonopolio el expediente administrativo relacionado con la causa, debido a la falta de remisión de la información requerida. Se advirtió que la no remisión podría acarrear sanciones. La sentencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el procedimiento administrativo sancionador.

Extracto de la motiva

Contundente ha sido la jurisprudencia venezolana con relación a que es la Administración quien tiene la carga probatoria en materia sancionatoria, lo que implica que son los organismos públicos quienes deben demostrar los supuestos que motivan la aplicación de un gravamen. Sin embargo, en el presente caso, de la simple lectura del acto impugnado se puede constatar que (i) la Administración dictó un acto sancionatorio fundamentándose única y exclusivamente en los indicios que le arrojaba la circunstancia de que las empresas sancionadas se comportaron de manera similar en el mercado durante un tiempo determinado, ya que no se encuentra demostrado ni en el expediente ni en la Resolución, que haya habido comunicación entre las empresas con el objeto de concertar las supuestas prácticas anticompetitivas que se le imputan, aún más, ni siquiera se evidencia del expediente una prueba que haga concluir a esta Corte sobre la comunicación continua existente entre las empresas. Con ello se desploma el supuesto generador de la sanción administrativa, esto es, la concertación, y, ii) la Administración no se pronunció sobre unas pruebas promovidas por las empresas sancionadas (testimonial del Ministro Werner Corrales), con lo cual lesionó directamente los derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia de las empresas recurrentes, y así se declara. Por las razones antes expuestas –incompetencia manifiesta del funcionario sustanciador del procedimiento, silencio de pruebas e insuficiencia probatoria, lo que se traduce en violación a los derechos constitucionales a ser juzgado por el juez natural, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia de las empresas recurrentes- considera esta Corte que la Resolución N° SPPLC/0025-95 de fecha 26 de mayo de 1995 esta viciada de nulidad absoluta, y así se decide.

Dispositiva

ORDENA solicitar nuevamente a la Superintendencia Antimonopolio, el expediente administrativo relacionado con esta causa, el cual deberá ser remitido a esta Sala Político-Administrativa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

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