Sentencia N° 848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00848, Exp. 2010-0500, 11/08/2010
Expediente2010-0500
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Henri José Falcón Fuentes, Gobernador del Estado Lara, y Arvis Segundo Canelón, Procurador General del Estado Lara, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, específicamente en relación con la presunción de buen derecho y el riesgo de daño irreparable. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas concretas que demostraran el impacto negativo que la aplicación del reglamento tendría sobre los ingresos del Estado Lara, así como en la necesidad de evaluar la concurrencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar. En consecuencia, la Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, resaltando la importancia de la protección cautelar en el contexto de la controversia entre los intereses del Estado y los del Ejecutivo Nacional. Finalmente, la Sala resolvió que la solicitud de medida cautelar no podía ser concedida, ya que no se evidenció la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la intervención cautelar en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los solicitantes de las medidas preventivas son el ciudadano Henri José Falcón Fuentes y los abogados Arvis Segundo Canelón y Ana Luisa Angulo, actuando con el carácter de Gobernador, Procurador General del Estado Lara y Consultora Jurídica de la Gobernación del referido Estado, respectivamente, debe esta Sala hacer referencia al contenido de los artículos 91 y 92 del Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, así como al artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cuya reforma fue también publicada en el mencionado medio publicitario oficial N° 39.140 del 17 de marzo de 2009. En dichas normas se dispone lo siguiente: "Artículo 91. La Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas cautelares: 1.- El embargo; 2.- La prohibición de enajenar y gravar; 3.- El secuestro; 4.- Cualquier medida nominada e innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses de la República. Artículo 92. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiere caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren, aceptada por el Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, en resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República."

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano Henri José Falcón Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 7.031.234, actuando con el carácter de Gobernador del ESTADO LARA, asistido por la abogada Ana Luisa Angulo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.771, Consultora Jurídica de la Gobernación del referido Estado, y el abogado Arvis Segundo Canelón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.817, actuando como Procurador General del Estado Lara, en el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto contra el Decreto Presidencial Nº 7.306 de fecha 9 de marzo de 2010 contentivo del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.382 de la misma fecha, posteriormente corregido por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.416 del 4 de mayo de 2010.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso administrativonulidadReglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de GobiernoEstado Lara

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