Sentencia N° 84 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00084, Exp. 2012-0106, 16/02/2017
Expediente2012-0106
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la prescripción de la obligación tributaria exigida a la contribuyente RESIMÓN, C.A. por la extinta Dirección Jurídico Impositivo del Ministerio de Hacienda. La decisión se basa en la falta de impulso procesal durante un lapso prolongado, lo que llevó a la anulación de la sentencia apelada que había declarado la prescripción de la obligación tributaria. Además, se establece que la contribuyente mantiene su derecho a solicitar beneficios fiscales, pero con sujeción a los montos permitidos por la normativa vigente.

Extracto de la motiva

motivación suficiente”. Que “…resulta legalmente improcedente el rechazo de la exoneración, (del pago de los impuestos sobre los enriquecimientos obtenidos para los ejercicios fiscales 1986- 1987, 1987-1988 y 1988-1989] ya que ella procede hasta el ejercicio 89-90, siempre que esté en pleno funcionamiento el sistema anticontaminante, como en efecto lo ha estado en el caso de [su] representada”. (Agregados de la Sala). Que “…la fiscalización se fundamenta en un falso supuesto para rechazar la deducción de los pagos efectuados a CORIMON, C.A., ya que no hubo omisión de la retención que pretende debía realizar [su] representada en el presente caso (…) puesto que ella sí efectuó la retención, sólo que en forma parcial; puesto que al tratarse de una comisión mercantil lo que estaba pagando, retuvo el dos por ciento (2%) sobre esos pagos (comisiones); y según la fiscalización ha debido retener el tres por ciento (3%)”. (Sic) (Agregados de la Sala y mayúscula de la fuente). Que “La Ley de Impuesto sobre la Renta no consagra formalmente esta exigencia como una sanción, sino que la establece como una condición para que proceda la deducción de determinados pagos, entre ellos los honorarios profesionales no mercantiles, y la pérdida de la deducción no figura en el capítulo de dicha Ley que desarrolla las diversas sanciones aplicables por la infracción de sus disposiciones”. Que “…los servicios prestados por las compañías CORIMON, C.A., a [su] representada constituyen hechos efectuados en cumplimiento de contratos de naturaleza IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 44 mercantil (…) conforme a los (…) Artículos 2° y 3° del Código de Comercio, por lo cual no es procedente el calificativo de honorarios profesionales no mercantiles dado por la Administración Tributaria a los pagos efectuados por RESIMON, C.A. en contraprestación de tales servicios y, consecuencialmente, es infundado el rechazo de la deducción de esos egresos por no haberse efectuado sobre

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir nuevas planillas conforme a los términos de esta decisión. NO PROCEDEN las costas procesales a las partes, de acuerdo a lo señalado en esta decisión judicial.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaFISCO NACIONALRESIMÓN, C.A.

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