La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, relacionado con varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La decisión se basa en la falta de legitimación del solicitante y en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos para su admisibilidad.
Se revoca el auto de admisión del 10 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado de Sustanciación, y se establece que el solicitante no demostró un interés jurídico personal y directo en la interpretación solicitada. La Sala enfatiza que la interpretación no debe ser utilizada para cuestionar la constitucionalidad de las normas, sino para aclarar dudas sobre su aplicación en casos concretos.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, notificando a la Procuraduría General de la República y archivando el expediente judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de interpretación planteado el 26 de octubre de 2011, por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, identificado en autos, actuando en su nombre, de los artículos 57, 61, 62, 70, 71, 84, 85, 88 y 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con los artículos 23 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el 26, numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, resulta necesario transcribir ad litteram los mencionados artículos, de la forma siguiente: “Audiencia preliminar Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar e
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado RICARDO RAFAEL BARONI UZCÁTEGUI, identificado en autos, de los artículos 57, 61, 62, 70, 71, 84, 85, 88 y 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. 2.- REVOCA el auto de admisión del 10 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado de Sustanciación.