El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Camirra, S.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario de la Comisión Nacional de Casinos. Se ratifican las sanciones impuestas y se declaran firmes las obligaciones tributarias, salvo las cantidades que fueron declaradas prescritas. La apelación presentada por la contribuyente fue desestimada.
Extracto de la motiva
Visto que el representante de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A. presentó su escrito de descargos en fecha 10 de diciembre del 2009, fuera del lapso, por lo que forzadamente debe esta Administración declarar el mencionado escrito inadmisible por extemporáneo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Tributario y el fallo [de la Sala Político-Administrativa número 01714 del 31 de octubre de 2007]. Así se decide. […] se determina que la contribuyente incurrió en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 111 parágrafo segundo eiusdem […] y en consecuencia procede este Órgano de Control de la actividad de Juegos en Casinos y Salas de Bingo a sancionar con multa del diez por ciento (10%) del tributo omitido y pagado, de acuerdo a lo ut supra expuesto […] para un total de: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.839,63). […] se ratifica a cargo de la sociedad mercantil las Regalías tipificadas en el artículo 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por la cantidad de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.728.293,57) y sus respectivos intereses moratorios calculados hasta el 30 de noviembre de 2010 por la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.913.205,07), la cual se detalla y evidencia de los anexos B-1 y B-2, que forma parte integrante de la presente Resolución. […] se ordena a la licenciataria INVERSIONES CAMIRRA, S.A., proceder a su pago, por lo cual se acuerda expedir las planillas correspondientes, por los montos adeudados a saber: 1. Expídase planillas de liquidación por triplicado a nombre de la licenciataria INVERSIONES CAMIRRA, S.A., por la cantidad de total de: MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.839,63) por concepto de multa por contribuciones especiales. 2. Expídase planillas de liquidación por triplicado a nombre de la licenciataria INVERSIONES CAMIRRA, S.A., por la cantidad de total de: QUINCER MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.332.960,98) desglosadas de la siguiente manera: a) Por concepto de Regalías la cantidad de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.728.293,57), b) por concepto de Intereses Moratorios correspondientes hasta el 30 de noviembre de 2010 la cantidad de: DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.913.205,07), y c) por concepto de Multa la cantidad de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.691.462,34).
Dispositiva
Se CONFIRMA el acto impugnado, salvo las cantidades declaradas prescritas y sus accesorios. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioInversiones CamirraResolución CulminatoriaComisión Nacional de Casinos