TSJ/SPA, Sent. N° 00788, Exp. 2013-0512, 05/12/2019
Extracto de la motiva
con el planteamiento primigenio, observa esta Juzgadora que tal presupuesto de procedencia, o por decirlo de algún modo, dicha división de pago tendrá lugar en aquellos ingresos que se generen de forma conjunta en los Municipio mencionados; pero es el caso que el domicilio fiscal de la contribuyente Banco Exterior, Banco Universal C.A. se encuentra asentado en la Avenida Urdaneta, entre esquinas de Urapal a Río, Edificio Banco Exterior, tal y como se desprende no solo de la totalidad de los actos administrativos que conforman el procedimiento llevado a cabo por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas, sino que idéntica dirección se desprende del escrito de descargos presentado por la actora contra el Acta Fiscal de Reparo objeto de impugnación, así como de las indicaciones dispuestas por la experta contable a la hora de evacuar la prueba promovida por actora en la etapa probatoria que tuvo lugar en esta instancia. De modo pues que atendiendo al contenido de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil tres (2003) y que fuere publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004), y de la mano con la opinión del representante judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, el Ente Territorial recurrido detenta desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, desde el año 1999, la potestad o poder tributario para exigir el pago del Impuesto uno Por Mil [1x1000] de aquellas operaciones derivadas de pagarés y letras de cambio efectuadas por los Bancos y demás Instituciones Financieras en su jurisdicción. Al ser ello así y por cuanto resulta evidente que dado el domicilio de la contribuyente no hay colisión en cuanto al lugar en donde se generan los ingresos por tal concepto, ya que ésta se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, específicamente en la jurisdicción del Municipio Libertador, el cual inequívocamente no colide territorialmente con la jurisdicción del Estado Miranda, pues no obedece de forma alguna a los Municipio Chacao, Baruta, Sucre y El Hatillo, es entonces el Fisco Metropolitano el acreedor del cien por ciento (100%) del monto que genere dicho tributo. La conclusión anterior, tiene su asidero no solo en las disposiciones normativas relacionadas con la materia objeto de estudio, sino además en el contenido del informe pericial cursante a los autos con ocasión a la prueba de experticia contable promovida por la representación judicial de la parte actora, del cual se desprende que el lugar de la experticia se llevó a cabo en la ya tantas veces mencionada dirección ‘(…) donde se encuentra centralizada la documentación del BANCO EXTERIOR, C.A.-BANCO UNIVERSAL(…)’. Bajo ese contexto esta Jurisdicente, pasa de seguidas a analizar el contenido del prenombrado informe pericial el cual fuere consignado en la oportunidad legal correspondiente, y del cual es posible observar que la Experto designada asevera haber tenido que decantar en cuanto a la ubicación geográfica de las distintas agencias comerciales del Banco Exterior, Banco Universal C.A. para así determinar las operaciones gravables con el tributo bajo estudio, vale decir, aquellos pagares y letras de cambio que se emitieron en la Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual incluye, como hemos mencionado, no solo el Municipio Libertador del Distrito Capital, sino además los Municipios Sucre, Chacao, Baruta y El Hatillo del Estado Miranda. Indica igualmente el respectivo informe pericial que durante los períodos fiscalizados la entidad financiera recurrente no emitió Letras de Cambio para la adquisición de artículos para el hogar, adquisición de vehículos automotores, adquisición de viviendas, adquisición de maquinaria y/o equipos agrícolas, determinando igualmente que durante el período fiscalizado el Banco Exterior, Banco Universal C.A., emitió pagarés por concepto de créditos agrícolas por la cantidad de Bs. 22.145.358.908,11 (Bs.F. 22.145.358,91). Con vista en las conclusiones expuesta[s] en el informe consignado con ocasión [de] la prueba de experticia promovida y que no fue objeto de observaciones por las partes, con lo cual adquiere pleno valor probatorio, este Tribunal, procede a emitir su opinión sobre el mismo, concluyendo en una tajante discrepancia en cuanto a su contenido, pues contrario a lo expuesto por la Expert[a] contable designada a tal fin, las operaciones de la entidad financiera recurrente, relacionadas con el Impuesto uno por Mil [1x1000], no pueden, a juicio de esta Decisora Judicial, ser objeto de discriminación en cuanto a la territorialidad de las mismas, pues lo cierto es que en su totalidad derivan de la Casa Matriz del Banco, por cuanto los créditos que éste otorgue, independientemente del modo o figura financiera empleada, vale decir, pagaré, letra de cambio, o a fines, las concede La Institución, en sí misma, y no las distintas agencias comerciales que a lo largo del Territorio Nacional tenga el Banco Exterior, Banco Universal C.A., en consecuencia el Reparo Fiscal formulado por el Distrito Metropolitano de Caracas y recaído en cabeza de la actora resulta ajustado a derecho por ser ése Fisco Distrital el titular de la Obligación Tributaria, resultando igualmente procedente los Intereses Moratorios determinados en el mismo, desechándose del presente procedimiento la defensa de incursión del acto administrativo objeto de impugnación en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, al resultar a todas luces improcedentes. Así se decide.