La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varias trabajadoras contra la empresa PAIDOS CENTER, C.A. El tribunal inferior había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las trabajadoras estaban amparadas por un decreto de inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, dado que el salario devengado por las trabajadoras era objeto de controversia y debía ser determinado judicialmente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Como punto previo al análisis del asunto bajo examen, es necesario referirse al escrito presentado en fecha 23 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte accionante, es decir, con posterioridad a la remisión del expediente a esta Sala, para lo cual observa: Los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud de la disposición supletoria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.”. (Destacado de la Sala). “Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas.”. (Destacado de la Sala). Conforme a las citadas normas, cuando deba decidirse sobre la determinación de la jurisdicción la sentencia se dictará sin alegatos, sólo con las actuaciones remitidas, razón por la cual el referido escrito no será valorado a los fines del presente fallo. Así se declara. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 00910 del 31 de julio de 2013 y 00153 del 6 de febrero de 2014, respectivamente).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por las ciudadanas LEIDA ZULEIMA SUÁREZ ÁLVAREZ, LEIBAN YANIRE RUEDA ROSALES, ROSANYI CAROLINA MONTES RIVAS, JULIA ANTONIA TRAMEZAYGUEZ y LAURA EMIR MORENO ALARCÓN contra la sociedad de comercio PAIDOS CENTER, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la decisión consultada de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.